Código Civil Artículo 1892 Quienes tienen sobre un inmueble un derecho suspenso por una condición, o resoluble en ciertos casos o dependientes de un título anulable no pueden constituir sino una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con excepción de los casos en que la Ley dispone expresamente que la resolución o rescisión no tienen efecto en perjuicio de terceros.