Código Civil Artículo 1293 Si deudor de una cosa cierta y determinada se liberta entregándola en el estado en que se encuentre al tiempo de la entrega, con tal que los deterioros que le hayan sobrevenido no provengan de culpa o hecho del deudor o de las personas de que el sea responsable, y que no se haya constituido en mora antes de haber sobrevenido los deterioros.